MOCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN MUNICIPAL DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL MUNICIPIO

La accesibilidad universal es un derecho fundamental de todas las personas y una condición indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el ejercicio de los derechos fundamentales, tal como establece la normativa vigente tanto a nivel nacional como europeo. Sin embargo, en nuestro municipio se puede constatar que numerosas infraestructuras urbanísticas no cumplen con la normativa actual en materia de accesibilidad, lo que limita el acceso y disfrute de los servicios municipales por parte de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

 

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), así como el Real Decreto 505/2007, que establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, obligan a las entidades locales a garantizar que sus infraestructuras y servicios sean plenamente accesibles.

 

Asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2007, insta a que todas las administraciones públicas adopten medidas para asegurar que las personas con discapacidad disfruten de acceso a entornos físicos, transporte, información y comunicaciones en igualdad de condiciones.

 

A pesar de esta normativa, nos encontramos en el municipio las siguientes situaciones.

 

A pesar de que la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece que los itinerarios peatonales accesibles tendrán una pendiente transversal máxima del 2%, podemos encontrar aceras con pendientes superiores al 10% por una incorrecta ejecución de los vados de acceso a locales.

 

 

Esta misma norma indica que todo itinerario accesible poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. La mayoría de las calles del entorno de la Flecha adolecen de este requisito, y pese a lo complicado de conseguir su cumplimiento dadas las características de las mismas, sería conveniente revisar situaciones como las que encontramos en las fotografías: árboles en medio de los vados peatonales de acceso al paso de peatones o farolas impidiendo el paso en las aceras.

 

 

 

En cuanto a la accesibilidad en los contenedores soterrados, la normativa determina que la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible y que su disposición no generará cambios de nivel en el pavimento circundante. Sin embargo, la mayor parte de las veces la isla de contenedores soterrados se encuentra a un nivel inferior al del itinerario peatonal.

 

 

La Orden TMA/851/2021 también determina que, al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiéndose garantizar el acceso a los mismos desde un itinerario peatonal accesible y debiendo cumplir dicho acceso los requisitos de accesibilidad previstos para este tipo de itinerarios. Son muchos los parques que no cumplen con la normativa actual en materia de accesibilidad por haberse construido antes de su entrada en vigor, pero, aprovechando su renovación, sería conveniente marcar como objetivo la adaptación de un alto porcentaje de los mismos.

 

 

 

La distribución de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida está fuertemente desequilibrada. Las plazas de aparcamiento de este tipo de nueva ejecución carecen de vado peatonal que garantice el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura.

 

 

El encuentro entre el plano principal del vado y la calzada deberá estar enrasado o con un resalte inferior a 4 mm.

 

 

Los accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible. Además de estar conectadas a éste de forma accesible y sin invadirlo, la normativa nos dice que:

 

La presencia de las paradas se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 120 centímetros de ancho con contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacentes. Dicha franja transcurrirá en sentido transversal al de la línea de marcha a través de todo el ancho de la acera, desde la fachada, zona ajardinada o parte más exterior del itinerario peatonal, hasta la zona del bordillo. Los caracteres de identificación de la línea tendrán una altura mínima de 14 centímetros y contrastarán con la superficie en la que se inscriban.

 

✓ Los postes correspondientes a las paradas contarán con información sobre identificación y denominación de la línea en sistema Braille.


✓ Junto al bordillo de la parada, se instalará una franja tacto visual de tono y color amarillo vivo y ancho mínimo de 40 centímetros. El ámbito de la calzada anterior, posterior y de la misma parada ha de protegerse con elementos rígidos y estables que impidan la invasión de vehículos que indebidamente obstaculicen la aproximación que debe realizar el autobús para que la rampa motorizada alcance el punto correcto de embarque.

 

El RD 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece que las paradas existentes de los servicios de transporte urbano y suburbano en autobús se adaptarán a las disposiciones de las condiciones básicas de accesibilidad anteriormente mencionadas en el plazo no superior a dos años, desde la entrada en vigor del presente real decreto, si la parada es utilizada por más de una línea; y en un plazo no superior a cuatro años, en el resto de los casos. Sin embargo, a día de hoy, estas condiciones no se cumplen en la casi totalidad de las paradas de autobús del municipio.

 

 

Como podemos observar, esta situación no solo incumple la ley, sino que dificulta gravemente la vida diaria de nuestros vecinos y vecinas que requieren de estas adaptaciones para poder desplazarse y participar activamente en la vida comunitaria.

 

Así, consideramos urgente y necesario que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda tome las medidas oportunas para mejorar la accesibilidad en el municipio, mediante la elaboración y ejecución de un plan integral de accesibilidad urbana, en consonancia con la legislación vigente.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS:

 

1.- Elaboración de un Plan de Mejora de la Accesibilidad en el municipio de Arroyo de la Encomienda, que incluya un diagnóstico detallado de la situación actual y la identificación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transporte y comunicación que impiden la accesibilidad universal.

 

2.- Adopción de medidas correctoras en infraestructuras del entorno urbano (calles, plazas, parques, paradas de autobús, etc.) para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

 

3.- Establecimiento de un calendario de actuaciones y un presupuesto específico destinado a la ejecución del Plan de Mejora de la Accesibilidad, con un seguimiento anual de los avances realizados y la rendición de cuentas en el Pleno Municipal.

 

4.- Creación de una Comisión de Seguimiento, que incluya a representantes de la ciudadanía y asociaciones de personas con discapacidad, para velar por el correcto desarrollo e implementación del Plan de Mejora de la Accesibilidad.

 

Jenifer Sangrador

Concejal de vecinos por Arroyo

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